La CNMC publica por primera vez notas de prensa para informar sobre resoluciones judiciales que anulan o corrigen sus propias decisiones, con la misma notoriedad que las notas de prensa sobre las propias decisiones, lo que marca un precedente en su política de comunicación institucional
Los hechos del caso
Mediante la Resolución de 30 de junio de 2016, la CNMC sancionó, entre otras compañías, a JEZ SISTEMAS FERROVIARIOS, S.L, por unas supuestas prácticas concertadas para el reparto de mercado, la fijación de precios y otras condiciones comerciales, y el intercambio de información comercial sensible en relación con el suministro de desvíos ferroviarios en los procedimientos de contratación convocados por los gestores de infraestructuras ferroviarias de España.
El inicio del expediente se produjo a partir de un escrito remitido por ADIF a la CNMC en 2014. En él, ADIF solicitó un informe para conocer si los procedimientos empleados hasta la fecha en relación con la contratación del aprovisionamiento de desvíos ferroviarios y otros elementos complementarios incluían prácticas contrarias a la libre competencia.
Tras la correspondiente instrucción del expediente, la CNMC consideró probado que cuatro compañías del sector, entre las que se incluía JEZ, llevaron a cabo prácticas de reparto de mercado y fijación de precios y otras condiciones comerciales, que respondían a una estrategia cuyo objetivo era eliminar la competencia en las licitaciones de desvíos ferroviarios convocadas por las entidades de gestión ferroviaria GIF y ADIF.
Según la CNMC, la estrategia de las compañías consistió en optar, sin justificación y de forma permanente, por emplear la figura de las uniones temporales de empresas (UTEs), lo que daba lugar a la presentación de ofertas conjuntas en las licitaciones de suministro de desvíos ferroviarios del AVE y líneas convencionales convocadas por GIF y ADIF.
La tesis de la CNMC se basaba en que las empresas no competían a la hora de licitar, sino que definían los precios para luego ajustar el suministro según los acuerdos a los que llegaban en diversas reuniones y encuentros. Como consecuencia de este entendimiento, se calificaron los hechos como infracciones del artículo 101 del TFUE y del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y se impusieron sanciones millonarias a varias empresas y directivos.
En el caso de JEZ, la cuantía de la multa ascendió a 1.075.969 euros. Por otro lado, uno de sus directivos fue también sancionado con una multa de 6.650 euros. El equipo de rēgula ha asesorado a ambos -compañía y directivo- durante la tramitación del expediente administrativo y la posterior revisión judicial contencioso-administrativa.
El recurso contencioso-administrativo: la sentencia
JEZ interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que se resolvió mediante la sentencia de 27 de diciembre de 2021, que estimó el recurso y anuló la resolución administrativa y consiguientemente la sanción que le fue impuesta a la empresa, y condenó a la Administración al pago de los gastos ocasionados por la suspensión de la sanción, y de las costas.
Por otro lado, el directivo de JEZ siguió los mismos pasos que la compañía, y obtuvo también una sentencia estimatoria el 28 de enero de 2022. Esta sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo en términos análogos a los términos de la sentencia de 27 de diciembre de 2021 (anulación de la sanción, condena a la Administración al pago de los gastos ocasionados por la suspensión de la sanción, condena en costas a la Administración), y además requirió a la CNMC la publicación de la sentencia y de una nota de prensa con idéntico grado de publicidad que el que tuvo en su día la resolución sancionadora y la nota de prensa correspondiente a esta resolución.
En el caso de JEZ, que, como su directivo, había solicitado expresamente la publicación de la nota de prensa en el petitum de su recurso, fue necesario instar el complemento de la sentencia de 27 de diciembre de 2021, para que la Sala se pronunciara sobre esta concreta pretensión. El auto mediante el que la Sala dio respuesta a la solicitud de complemento de JEZ, de 4 de mayo de 2022, integró el fallo de la sentencia de la siguiente forma: «[c]ondenando a la CNMC a la publicación de esta sentencia en su sitio web, que deberá figurar en la página en la que se encuentra publicada la documentación relativa al expediente administrativo, en la sección de novedades de la página de inicio (donde deberá permanecer al menos tres días) y en la página en la que se encuentra el archivo de novedades […]»
La ejecución de la sentencia: la publicación de la nota de prensa
La CNMC no fue particularmente ágil en el cumplimiento de la condena, en especial en cuanto a la publicación de la nota de prensa en circunstancias equivalentes a las circunstancias de la publicación de la nota de prensa divulgada en su día en relación con la resolución administrativa que dio lugar a la controversia.
Sólo recientemente, el 11 de septiembre de 2025, y tras múltiples escritos de impulso procesal en los incidentes de ejecución de ambas sentencias ante la Audiencia Nacional, la CNMC publicó, por fin, sendas notas de prensa, que han estado varios días disponibles en la sección de novedades de la página de inicio del sitio web de la CNMC. Las notas de prensa ya no están disponibles en la página de inicio (han sido desplazadas por otras notas más recientes), pero pueden leerse aquí y aquí.
Es la primera vez que la CNMC publica este tipo de nota de prensa, con este nivel de notoriedad, en relación con una sentencia desfavorable (para la CNMC) dictada por la Audiencia Nacional o por el Tribunal Supremo en revisión de una resolución de la propia CNMC.
Es desafortunado que la publicación de una nota de prensa así sea noticia, y, en particular, es desafortunado que la CNMC no publique motu proprio notas de prensa de este tipo en relación con los pronunciamientos judiciales que le son desfavorables. No es pedirle mucho a la CNMC que dé a los pronunciamientos que anulan sus resoluciones una notoriedad equivalente a la notoriedad que la propia CNMC da a sus resoluciones sancionadoras y a las sentencias que le son favorables. Lo hace constantemente la Comisión Europea. Cualquier lector del boletín semanal de la DG Comp (Competition Weekly e-news, disponible aquí) sabe que la Comisión Europea publica y comenta las sentencias del Tribunal General y del Tribunal de Justicia, tanto si son favorables como si no.
Tengo mis dudas de que el caso JEZ marque un antes y un después en la política de comunicación de la CNMC en relación con sus derrotas, más bien pienso que la CNMC seguirá centrándose en dar publicidad a sus resoluciones sancionadoras y victorias judiciales. Dicho lo cual, los abogados tenaces seguiremos formulando en nuestras demandas el petitum relativo a la condena a dar publicidad a la sentencia estimatoria del recurso, e insistiendo en que esta condena sea debidamente ejecutada; a ver si un lustro de éstos a la CNMC le da por imitar a su homólogo europeo...
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Pedro Suárez (pedro.suarez@regula.law)
Noelia Serrano (noelia.serrano@regula.law)