A medida que la litigación privada en materia de competencia cobra especial protagonismo en Europa, el CAT (Competition Appeal Tribunal) de Reino Unido sigue ofreciendo pautas muy interesantes sobre determinadas cuestiones propias de esta especialidad.
Un ejemplo reciente es la sentencia de 21 de febrero de 2025 en el caso Stellantis v. Autoliv/ZF (disponible en este enlace), la cual brinda lecciones de gran interés para la práctica procesal española. El objetivo de este artículo es exponer las claves de la decisión, valorar su relevancia sobre la carga y calidad de la prueba, y realizar un análisis comparativo con el Derecho procesal español en materia de reclamación de daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia.
I. El caso Stellantis v. Autoliv/ZF
La Comisión Europea (CE) había sancionado cuatro acuerdos de cártel independientes, cada uno referido a un fabricante de automóviles distinto. Sin embargo, ninguno de ellos hacía referencia directa a Stellantis.
En este contexto, Stellantis interpuso una demanda stand-alone frente a Autoliv y ZF, los dos principales fabricantes de componentes de seguridad para automóviles, lo que incluye piezas como los airbags, cinturones o volantes.
Para ello, Stellantis desarrolló una estrategia probatoria en la que tomó las decisiones de la CE como indicio de la infracción. Para hacer frente a la carga probatoria superior que supone el ejercicio de una acción stand-alone, Stellantis solicitó un procedimiento de disclosure del expediente administrativo y aportó un informe pericial econométrico basado en un modelo “antes-durante-después”.
Aunque el CAT admitió finalmente que la infracción fue probablemente más extensa que la delimitada por la CE, concluyó que Stellantis no había conseguido probar adecuadamente el supuesto daño sufrido en forma de sobreprecio.
II. La relevancia de la calificación de la acción: follow-on vs stand-alone
Para un correcto análisis de la situación, debemos detenernos, en primer lugar, en las diferencias sustantivas que presentan las acciones denominadas follow-on o consecutivas, en las que la infracción ya está probada por una decisión firme de la CNMC o de la CE (art. 9 de la Directiva de daños y art. 72 de la Ley española de Defensa de la Competencia), frente a las denominadas como stand-alone, o autónomas, en las que corresponde al demandante demostrar tanto la existencia (o extensión) de la infracción como su afectación.
En este sentido, la fragmentación de la infracción en cuatro decisiones por la CE impidió a Stellantis plantear una acción follow-on, lo que obligó a probar un cártel más amplio y continuado con base en los indicios contenidos en las diferentes decisiones.
Dado el contexto, el CAT exigió prueba adicional para acreditar el perjuicio individual. Para ello, Stellantis se basó en la documentación obtenida durante el procedimiento de disclosure y se apoyó en una pericial.
III. Estándar probatorio sobre la infracción
En este caso, para entender la extensión de una infracción ya declarada, aunque fragmentada, el CAT aceptó determinadas inferencias lógicas para acreditar la existencia de una infracción, dada la opacidad propia de los cárteles. En este sentido, el CAT reconoce que resulta poco creíble que un acuerdo colusorio entre los dos principales fabricantes se limitara a unos pocos modelos o plazos.
Por ello, el esfuerzo probatorio de Stellantis se basó, principalmente, en la prueba documental del expediente administrativo de la CE, que bastó para que el tribunal entendiera probable la extensión del cártel y, así, desplazar la carga de la prueba a las demandadas, que debían de aportar una explicación alternativa a los indicios.
Sin perjuicio de que la diferencia entre acciones follow-on y stand-alone sea, primordialmente, doctrinal, lo cierto es que dicha distinción tiene importantes consecuencias materiales en el proceso, especialmente en el ámbito probatorio. En este sentido, resulta determinante la prueba que el demandante pueda aportar y, sobre todo, aquélla a la que pueda acceder en virtud de procedimientos de acceso a fuentes de prueba o disclosure.
Aunque hasta ahora se ha considerado un ejercicio complementario (e incluso subsidiario), dada la proliferación de las acciones de daños, el procedimiento de acceso a fuentes de prueba resultará de gran importancia en el futuro, ya que permitirá salvar la distancia de la asimetría informativa entre infractores y perjudicados.
Cabe aclarar que, en Reino Unido, los procedimientos de disclosure son tremendamente complejos y costosos, pero permiten el acceso a una gran cantidad de prueba, especialmente económica, en poder de los infractores. Sin embargo, la práctica en los tribunales españoles, a pesar de los avances, resulta todavía restrictiva, poco uniforme, con criterios imprecisos a la hora de decidir en qué medida se concede el acceso, y, especialmente, a qué clase de fuentes de prueba.
Respecto de las inferencias probatorias, o, de forma general, el valor probatorio que puede tener una resolución no firme o que no cubra, en concreto, la afectación a la que se refiere la demanda, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido determinadas inferencias probatorias en cárteles (véase las sentencias del Cártel de los Sobres de ING y PSOE). Concretamente, en ambas sentencias se infiere un porcentaje de sobreprecio del 20%, y, en el caso concreto de ING, a pesar de que la entidad no figuraba entre las empresas afectadas en la Resolución de la CNMC, el Tribunal Supremo determinó que ello no obstaba a que no se hubiera visto afectada por la infracción.
En este sentido, respecto de las reclamaciones que no puedan apoyarse en una resolución de la autoridad de la competencia (además de aquellos casos en que los que propiamente no se haya dictado una resolución, en los casos en los que la resolución no es firme, en los que la resolución ha sido anulada por motivos formales, o en los que se busca extender la infracción más allá de lo declarado en la resolución de la autoridad de competencia), el principio de efectividad exige flexibilizar la prueba de la infracción en acciones stand-alone.
IV. El control judicial de la prueba pericial
La otra gran fuente probatoria en la que Stellantis apoyó su pretensión fue el informe pericial econométrico aportado al procedimiento. Sin embargo, el CAT formula una crítica severa a distintos aspectos metodológicos, que, en último término, resulta determinante para desestimar la acción.
En primer lugar, el CAT observa una inconsistencia en la definición de los periodos afectados: mientras que para algunos componentes se introducen tres fases diferenciadas (early, main y post-period), para otros se omite la primera, sin una justificación técnica convincente.
En segundo lugar, se advierte la supresión de periodos en los que el modelo arrojaba resultados de infraprecio, lo que genera la sospecha de que la especificación se ajustó a los resultados deseados por la actora.
En tercer lugar, los análisis de sensibilidad realizados por la contraparte mostraron que modificaciones mínimas en las variables del modelo podían producir resultados radicalmente distintos, incluso escenarios de ausencia total de sobreprecio.
Finalmente, el CAT reprocha la falta de contraste del informe con documentación interna de Stellantis, como contratos o actas de negociación, lo que refuerza la impresión de que la pericia operaba de forma aislada, sin conexión con el resto del acervo probatorio.
De este análisis se desprende una doctrina clara: el informe pericial debe ser coherente, replicable, y estar vinculado a la prueba documental, no constituir un ejercicio econométrico autónomo desligado de la realidad contractual y de mercado.
Para el caso español, esta enseñanza tiene un valor evidente. Tanto la CNMC como el Tribunal Supremo han destacado en reiteradas ocasiones la necesidad de coherencia metodológica en la prueba económica, evitando ajustes oportunistas en los modelos. Todo apunta a que los jueces mercantiles españoles asumirán un rol de verdaderos gatekeepers de la calidad de las pruebas periciales, en especial en el marco de la futura fase de certificación colectiva prevista en la nueva Ley de Acciones Colectivas.
V. La cuestión del pass-on
El CAT aborda la cuestión del pass-on únicamente de manera tangencial, al considerar que, sin acreditación previa de un daño directo, carece de sentido entrar en el debate sobre su eventual repercusión. No obstante, el CAT aprovecha para fijar un criterio relevante: la repercusión sólo puede demostrarse mediante prueba económica sólida y específica, acompañada, en su caso, de soporte documental; no basta con teorías generales ni con evidencia aislada. La conclusión es clara: aunque es plausible que reducciones significativas de márgenes se trasladen a precios finales, no se acreditó lo mismo respecto a variaciones menores en los costes de componentes concretos.
De esta forma, el CAT refuerza la idea de que el pass-on exige análisis microeconómicos precisos y replicables, capaces de vincular la variación de costes con la formación efectiva de precios. Ello implica que la defensa basada en repercusión debe estructurarse de forma dual: con prueba documental y con pericial económica, descartando planteamientos que se limiten a uno solo de estos planos.
En España, el artículo 76 de la LDC y la Directiva de daños establecen expresamente un régimen de carga dinámica en materia de pass-on. Sin embargo, en los pocos casos en los que esta cuestión ha sido objeto de debate, las resoluciones dictadas no siempre han alcanzado el nivel de profundidad técnico-económica que parece exigir la práctica del CAT.
El contraste con el criterio británico, por lo tanto, ofrece una oportunidad valiosa para que nuestros tribunales refuercen su análisis en futuras resoluciones y doten de mayor seguridad jurídica a esta defensa compleja.
VI. Conclusiones
El caso Stellantis demuestra que:
(i) Es posible probar la existencia de un cártel más amplio que el reconocido por la autoridad, a través de inferencias y disclosure.
(ii) La dificultad principal radica en probar el daño individual, especialmente con pruebas periciales inconsistentes.
En el caso de España, las enseñanzas son claras:
(i) La litigación de daños antitrust exigirá, a medida que avance su desarrollo, informes periciales sólidos y pertinentemente apoyados en prueba documental adicional.
(ii) La distinción follow-on vs stand-alone será determinante en la carga y el estándar probatorio aplicables. La jurisprudencia todavía tiene mucho que decir sobre los matices de esta distinción doctrinal, aunque con relevantes consecuencias prácticas en el ejercicio de los derechos de los perjudicados.
(iii) Puede afirmarse que, hasta el momento, la mayor parte de acciones ejercitadas son consecutivas. Sin embargo, y a medida que la práctica del Derecho de daños continúe extendiéndose, es probable que surjan más casos stand-alone, en la medida en que las decisiones de la autoridad de competencia no cubran a todos los potenciales perjudicados, las acciones se basen en resoluciones de compromisos, o, simplemente, los considerados perjudicados por prácticas anticompetitivas ejerciten sus derechos de forma previa a la declaración y/o firmeza de la resolución.
Para más información
Inés Falquina (ines.falquina@regula.law)