Los requisitos de adicionalidad y correlación horaria en el proyecto de real decreto sobre centros de datos

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miércoles, 23 de septiembre de 2026
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El proyecto de real decreto sobre sostenibilidad energética, medioambiental, resiliencia y soberanía digital de los centros de datos (el Proyecto), cuyo trámite de audiencia e información pública finalizó el pasado 10 de septiembre, busca regular de manera ordenada la implantación en España de estas infraestructuras, imprescindibles para el desarrollo de la economía digital.El Proyecto plantea muchas cuestiones sobre las que reflexionar; ahora nos centramos en los dos elementos que más polémica han generado: la adicionalidad y la correlación horaria.

I. Introducción

El Proyecto, pendiente de aprobación tras finalizar el trámite de audiencia e información pública, reconoce la importancia económica y estratégica de estas infraestructuras, a nivel nacional y para el conjunto de la Unión Europea, y destaca el interés creciente y demostrado por el despliegue de centros de datos en nuestro territorio.

Sin embargo, el Proyecto condiciona la implantación de los centros de datos de un modo que ha provocado inquietud en el sector, que teme consecuencias negativas de cara a la inversión futura e incluso a la inversión ya realizada. Se han publicado noticias de prensa que aluden a un nuevo cambio de las “reglas del juego” y que recuerdan la traumática experiencia vivida con los cambios regulatorios que afectaron al despliegue de los proyectos de energías renovables.

Entre las nuevas condiciones que se imponen al desarrollo de los centros de datos, destacan dos: la adicionalidad y la correlación horaria. Nos referiremos a ellas con detalle.

II. Adicionalidad y correlación horaria: configuración

Como hemos indicado, el Proyecto reconoce el interés por desplegar centros de datos en España -más de 6 GW de capacidad de acceso concedidos en la red de transporte y aproximadamente otros 6 GW en la red de distribución- lo que supera las previsiones de despliegue existentes- y la importancia estratégica que tienen estas infraestructuras para reducir la dependencia de terceros países y reforzar la soberanía digital europea.

Pero el Proyecto no es tímido a la hora de exteriorizar cuál es la principal preocupación del regulador: el consumo de energía eléctrica asociado a los centros de datos es esencialmente plano y no dispone automáticamente y a priori de la flexibilidad necesaria para adaptarse a un modelo energético como el español, caracterizado por la cada vez mayor integración de renovables.

Además, este consumo es en buena parte adicional, y no contribuye, en esa medida, a sustituir consumos de combustibles fósiles; en un mercado marginalista como el nuestro, un incremento de este tipo de demanda podría aumentar la necesidad de generación con gas y encarecer la electricidad para el conjunto de los consumidores, si no se acompañase de nueva generación renovable.

Como mecanismos para paliar este potencial efecto pernicioso se establecen dos requisitos que son los que concentran buena parte del debate: la adicionalidad y la correlación horaria.

El requisito de la adicionalidad supone que los centros de datos de potencia de acceso igual o superior a 1 MW, por sí solos o por agregación de centros de la misma titularidad y ubicación, cubran el 80 por 100 de su consumo con generación renovable adicional. Esa cobertura puede articularse mediante autoconsumo o a través de PPAs con productores cuyas instalaciones estén situadas en España. Ahora bien, el acta de puesta en servicio de estas instalaciones renovables no podrá ser anterior en más de dieciocho meses a la entrada en funcionamiento del centro de datos o al primer uso de la energía.

La correlación horaria estrecha esa vinculación, al exigir que al menos el 80 por 100 del consumo de cada hora esté respaldado por electricidad renovable generada durante esa misma hora.

Esto plantea una segunda dificultad: un centro de datos que opera de forma continua necesita cubrir su consumo durante las 8.760 horas del año, pero la generación renovable depende de la disponibilidad del recurso, y esta disponibilidad no está garantizada el 80 por 100 de las horas del año (esto es especialmente evidente en el caso de la generación solar). Así, disponer de suficiente energía renovable en términos anuales no permite asegurar el respaldo del 80 por 100 del consumo en cada hora.

Para garantizar el cumplimiento de esta exigencia en intervalos deficitarios puede ser necesario combinar generación y almacenamiento; y el almacenamiento no está suficientemente maduro, al menos desde el punto de vista regulatorio.

El Proyecto deja abierta la posibilidad de flexibilizar la correlación horaria mediante la modificación de su intervalo temporal, y también permite revisar los porcentajes de cobertura exigidos, conforme indica su disposición adicional tercera.

También contempla una vía alternativa aplicable cuando la cuota renovable nacional haya superado el 90 por 100 en el segundo año anterior al de la solicitud de los permisos del centro de datos. En estos casos, los requisitos se considerarían cumplidos, aunque el acceso quedaría condicionado a un límite anual de horas de consumo de la red.

Aunque estas dos medidas facilitan el cumplimiento, introducen un notable grado de incertidumbre en la planificación de las inversiones, al depender, respectivamente, de la voluntad del regulador y de la evolución de una cuota nacional que el promotor no controla y cuyos valores futuros no puede conocer con certeza (más allá de la incierta probabilidad de que se pueda alcanzar una cuota renovable tan elevada).

III. Proporcionalidad insuficientemente justificada

La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, preveía la inclusión de los requisitos de adicionalidad y correlación horaria en la futura regulación de los centros de datos.

El preámbulo del Proyecto apoya la inclusión de estas medidas en una analogía construida en torno a las exigencias del Reglamento Delegado (UE) 2023/1184, de 10 de febrero, para los combustibles renovables de origen no biológico, incluido el hidrógeno renovable.

La base de esta analogía radica en que, en ambos casos, se trata de tecnologías que pueden llevar aparejado un incremento de la demanda de generación fósil, y ya en el reglamento europeo se configuraban estos dos requisitos como mecanismos destinados a evitar precisamente ese efecto.

Ahora bien, la proporcionalidad de la configuración concreta de estos dos requisitos en el Proyecto no parece quedar suficientemente justificada por la mera remisión a la norma europea: la analogía no resuelve por qué se ha escogido ese porcentaje de cobertura o se han fijado determinados plazos y no otros.

Y tampoco por qué se establecen exigencias temporales más estrictas: dieciocho meses para la antigüedad de la generación asociada, frente a los treinta y seis del reglamento europeo, o correlación horaria desde la aplicación del nuevo régimen, frente a la correlación mensual que el reglamento europeo admite hasta finales de 2029, salvo adelanto nacional desde julio de 2027.

Sobre estas cuestiones, ni el Proyecto ni la memoria proporcionan una justificación clara.

IV. Consecuencias del incumplimiento de estos requisitos

La relevancia de estas cuestiones aumenta al considerar las consecuencias económicas del incumplimiento. El Proyecto prevé recargos sobre los peajes y cargos eléctricos que, en materia de adicionalidad, oscilan entre el 100 por 100 y el 500 por 100, en función de la cobertura alcanzada.

En el caso de la correlación horaria, los recargos iniciales se sitúan entre el 10 por 100 y el 50 por 100, según la proporción de horas del mes en que se incumpla, y aumentan diez puntos porcentuales por cada mes consecutivo adicional de incumplimiento.

Estos recargos se presentan como un instrumento para compensar el sobrecoste que el incumplimiento ocasionaría al sistema y evitar que lo soporten los demás consumidores. No obstante, no puede encontrarse una explicación cuantitativa que permita relacionar ese sobrecoste con los porcentajes previstos o con su incremento por reiteración.

Es decir: aunque la finalidad compensatoria está identificada claramente, la proporcionalidad de los porcentajes establecidos por la regulación es poco clara. A ello se añade que los incumplimientos significativos y reiterados durante cinco años consecutivos podrían conducir, incluso, a la pérdida de los permisos de acceso y conexión.

V. Régimen transitorio para proyectos con permisos otorgados y solicitudes pendientes

También ha suscitado debate la aplicación de los requisitos de adicionalidad y correlación horaria a proyectos que ya cuentan con permisos de acceso y conexión: el fantasma de la retroactividad regulatoria vuelve a aparecer en escena.

Conforme a la disposición transitoria tercera, aquellos proyectos que no se hubieran conectado a la red cuando entre en vigor el real decreto, entendiéndose por centro de datos conectado aquél que se haya acoplado eléctricamente a las redes de transporte o distribución y cuente con un contrato ATR suscrito, dispondrán de seis meses desde esa fecha para acreditar el cumplimiento de las nuevas exigencias, entre ellas, las de adicionalidad y correlación horaria. De lo contrario, los permisos caducarán y se ejecutarán las garantías depositadas.

Por tanto, la obtención previa de los permisos no exime al promotor de unas obligaciones que podrían exigir revisar las condiciones de suministro y las previsiones económicas sobre las que se adoptó su decisión de inversión y cuyo incumplimiento puede llegar a tener consecuencias nada desdeñables.

Aunque la disposición adicional segunda del Proyecto permite renunciar a los permisos dentro de ese mismo plazo sin ejecución de las garantías, esta alternativa supondría dar por perdidas las cantidades invertidas en terrenos, tramitación o desarrollo.

Por lo que respecta a las solicitudes en tramitación, incluidas las solicitudes suspendidas por un concurso de capacidad, se prevé un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

En caso de no poder acreditarse el cumplimiento, las solicitudes serán denegadas, previo requerimiento de subsanación y trámite de audiencia al interesado. Estos supuestos también estarían cubiertos por la facultad de renuncia prevista en la disposición adicional segunda del Proyecto; existe una cierta incongruencia al permitir la renuncia dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto, pero prever la denegación de la solicitud efectuada en tan sólo tres meses. Cabe pensar que se trata de una simple descoordinación de redacción que se solventará en la versión final del Proyecto.

VI. Conclusiones

Es evidente que existe un conflicto entre la voluntad del regulador en el sentido de ordenar la implantación de los centros de datos, de forma que evite consecuencias negativas, y la necesidad de ofrecer un marco legal atractivo y estable para los inversores, que sea previsible y facilite la adaptación efectiva al nuevo marco regulatorio de los proyectos ya avanzados.

El modelo escogido responde al propósito de evitar que el despliegue de los centros de datos desplace hacia estos centros la generación renovable disponible para otras actividades, y provoque un incremento generalizado de los precios de la electricidad y un simultáneo aumento de la demanda de generación fósil.

El propósito puede ser loable, pero los mecanismos escogidos para satisfacerlo suscitan una innegable controversia: se trata de obligaciones de carácter retroactivo (al menos, en parte y en cierto grado) y muy restrictivo, que pueden hacer, tal y como están configuradas, que se retraiga la iniciativa empresarial vinculada a los centros de datos de modo muy notable, con pérdida de las inversiones ya comprometidas y con el desplazamiento a otros países de las inversiones proyectadas.

Queda por ver si el modelo propuesto se consolida, o si, por el contrario, se modula, a la vista de las observaciones y preocupaciones del sector. Lo que sí está claro es que el debate no está, ni mucho menos, cerrado, y que la aprobación de la regulación en estos términos puede dar lugar a escenarios de conflicto que se han vivido en el pasado y cuyas consecuencias todavía se sufren.


Para más información:

Raquel Enciso (raquel.enciso@regula.law)

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