Analizamos el estado de la cuestión relativa a la armonización de la regulación aplicable a la gestión de los residuos sanitarios, tras la reciente publicación del estudio comparado de la normativa autonómica elaborado por el Ministerio de Transición Ecológica
A modo de contexto
La regulación de la gestión de los residuos sanitarios (a pesar de la especial peligrosidad de éstos, y del impacto que la gestión eficiente de los residuos tiene sobre el funcionamiento de los servicios públicos de salud, como se puso de manifiesto durante la pandemia de COVID-19) está absolutamente fragmentada y dispersa en normas muy distintas, que establecen obligaciones y requerimientos distintos, en función de la comunidad autónoma en la que se llevan a cabo las operaciones de gestión. Hay pocas materias que sean objeto de una regulación tan diferente por razón del territorio.
Ello responde a dos factores:
- El Estado no ha regulado esta materia de modo específico, ya que la normativa nacional en materia de residuos no se refiere apenas a la gestión de los residuos sanitarios, salvo en aspectos de carácter menor y superficial.
- Este vacío normativo ha sido colmado por las comunidades autónomas, quienes han regulado de forma muy distinta, y en momentos muy distintos, cómo debe realizarse dicha gestión.
Lo anterior, como decimos, ha dado lugar a grandes divergencias entre las distintas normativas autonómicas. Basta con echar un vistazo somero a cualquiera de las catorce normas autonómicas (porque hay tres comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, que no han aprobado normas a este respecto) para constatar las diferencias, incoherencias y lagunas que existen.
Estos desajustes no sólo crean inseguridad jurídica en los operadores económicos (fundamentalmente, los gestores de dichos residuos), sino que además dificultan la gestión de los residuos, suponen un incremento de costes, y limitan la competencia y la garantía de unidad de mercado en este sector. Estamos ante una auténtica barrera de entrada regulatoria, que puede dar lugar además a verdaderos problemas para la gestión eficiente de los residuos en situaciones de tensión, como sucedió durante la pandemia.
La disposición final séptima de la Ley de Residuos
El apartado tercero de la disposición final séptima de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (la Ley de Residuos) tiene el siguiente contenido:
“Asimismo, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, se llevará a cabo un estudio comparado de la normativa autonómica reguladora de los residuos sanitarios, el cual se presentará en la Comisión de Coordinación en materia de residuos, para la evaluación de la necesidad de desarrollo reglamentario de ámbito nacional”.
El mandato no se dirige a ningún organismo concreto (aunque se sobreentiende que el estudio deberá realizarlo algún órgano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el MITECO, debido a que es quien tiene las competencias sobre esta materia), y será la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos la que concluya si es necesario o no armonizar la regulación de la gestión de los residuos a nivel nacional: nos parece obvio que la respuesta es sí.
La posibilidad de que la armonización tome la forma de reglamento tiene amparo en lo dispuesto en la disposición final cuarta, párrafo 1 d), que faculta al Gobierno para:
“Establecer normas para los residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión, así como los diferentes tratamientos de residuos y para la identificación de los residuos prevista en el artículo 6.1”.
La Ley de Residuos entró en vigor el 10 de abril de 2022, por lo que el plazo para dar cumplimiento a este mandato finalizó el 10 de abril de 2025.
El estudio comparado de la normativa autonómica realizado por las asociaciones empresariales
Las asociaciones ASEGRE (Asociación de Empresas Gestoras de Residuos y Recursos Especiales) y AGERSAN (Asociación de Gestores de Residuos Sanitarios) encomendaron la elaboración de un estudio comparado de la normativa autonómica en el que tuvimos la oportunidad de participar. Este estudio está disponible aquí.
El estudio no sólo analiza la normativa autonómica, sino que también se centra en otras cuestiones relativas a la futura armonización, tales como la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, el alcance y el rango necesario de la regulación estatal básica en esta materia, y las posibles alternativas existentes a la regulación estatal de carácter básico.
También se realizó un (breve) estudio comparado internacional.
En cuanto al núcleo de la cuestión, las conclusiones de este estudio son muy claras: existe una clara necesidad de armonizar la regulación de la gestión de los residuos sanitarios; y ello porque del estudio de la normativa autonómica se desprende que, en casi todas las cuestiones fundamentales reguladas por esta normativa (clasificación, envasado, almacenamiento intracentro, transporte, almacenamiento extracentro, tratamiento y eliminación), no existe una mínima uniformidad entre las distintas normas aplicables.
Ello conduce a que, simplemente en función del territorio, un mismo residuo sea objeto de distinta clasificación a efectos de ser gestionado, y a que su gestión se someta a distintos requerimientos, por ejemplo, en cuanto a las condiciones de los envases en los que se debe depositar, las condiciones del transporte, los métodos de tratamiento, etc. Insistimos en que, a nuestro juicio, esta divergencia regulatoria no tiene sentido, y es una fuente de ineficiencias de todo tipo.
El reciente estudio comparado de la normativa autonómica realizado por el MITECO
Recientemente, el MITECO (la Subdirección General de Residuos, en particular) ha elaborado el estudio comparado de la normativa autonómica de gestión de residuos sanitarios al que se refiere la disposición final séptima de la Ley de Residuos. Se puede consultar aquí.
En este informe, el MITECO hace un repaso de ciertos aspectos generales (como la propia noción de residuo sanitario, y la de centro sanitario), y posteriormente compara la normativa autonómica.
Los resultados de dicha comparación son muy similares a los resultados del estudio previo, en el sentido de que el informe pone de manifiesto las numerosas diferencias que existen en cuanto a la regulación de la gestión de los residuos sanitarios; si bien el MITECO es más prudente en sus conclusiones, y, en nuestra opinión, no apunta de una forma tan clara como debería a que es necesario -no sólo conveniente- que la regulación en la gestión de los residuos sanitarios se armonice.
Próximos pasos
Una vez elaborado el estudio del MITECO, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley de Residuos, corresponde a la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos “la evaluación de la necesidad de desarrollo reglamentario de ámbito nacional”. Recordemos que la comisión es el órgano colegiado de cooperación técnica, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia de residuos, adscrito al MITECO, y regulado en el artículo 13 de la Ley de Residuos. Puede consultarse la web oficial de la comisión aquí.
En nuestra opinión, debería alcanzarse la conclusión de que es necesario armonizar, al menos en cierta medida, la regulación de la gestión de los residuos sanitarios mediante un instrumento normativo de alcance nacional, con objeto de homogeneizar de una forma razonable los requisitos y obligaciones exigibles a los gestores de estos residuos en todo el territorio nacional.
Las asociaciones empresariales a las que antes nos hemos referido no sólo prepararon el estudio comparado, sino que, además, elaboraron una propuesta de armonización, que se puede consultar aquí; la armonización daría una respuesta adecuada a la evidente necesidad de armonización en esta materia, y, de realizarse, traería seguridad jurídica y eficiencias para los gestores de residuos sanitarios y el resto de los operadores e interesados en el sector, incluidas, por supuesto, las Administraciones públicas.
Para más información
Zoilo Marcos (zoilo.marcos@regula.law)
Carlos Melón (carlos.melon@regula.law)