La gestión de la litigación masiva en los tribunales: reflexiones tras el acuerdo del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2026

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martes, 7 de abril de 2026
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El Pleno no jurisdiccional de la Sala Primera del Tribunal Supremo, mediante acuerdo de 27 de enero de 2026 (el Acuerdo), ha adoptado una decisión de enorme trascendencia práctica: proponer que todos los recursos de casación pendientes, relativos al denominado “cártel de los camiones”, se deriven a mediación.

El Acuerdo no sólo es una respuesta organizativa ante el colapso de la casación civil, sino que introduce –de manera implícita, pero significativa– una nueva forma de abordar la litigación en masa, que se vincula a la viabilidad y al equilibrio del sistema judicial, así como a la eventual consideración de conductas procesales abusivas. Sin embargo, y más allá de la lectura literal del Acuerdo, esta situación no es más que el resultado de años de litigación en masa que no ha podido ser canalizada a través de mecanismos idóneos.

I. El colapso de la jurisdicción

La Sala Primera parte de la constatación de un hecho evidente: incluso en supuestos en los que la Sala ha fijado doctrina jurisprudencial, con centenares de resoluciones que reiteran criterios consolidados, continúan pendientes y siguen interponiéndose miles de recursos que responden a patrones idénticos, derivados de reclamaciones masivas basadas en supuestos de hecho y de derecho sustancialmente coincidentes.

La Sala reconoce sin ambages que ni el diseño del recurso de casación -ni, en términos más amplios, la propia Administración de Justicia- está en condiciones de absorber la carga administrativa que esta situación genera, lo que se traduce en un retraso estructural y en una alteración de la función nomofiláctica que corresponde al Tribunal Supremo en nuestro sistema.

Aunque el Acuerdo se refiere a la litigación del llamado “cártel de camiones”, la situación expuesta, así como la solución provisional alcanzada, pueden afectar significativamente a la litigación de daños derivada de infracciones declaradas por autoridades nacionales o europeas de competencia, especialmente en supuestos de daños homogéneos y reiterados.

II. La solución propuesta por la Sala

En lo esencial, el Acuerdo es claro: en todos los recursos pendientes sobre el “cártel de camiones” se dictará providencia mediante la que se proponga a las partes la derivación a mediación. Aunque la aceptación de la mediación es -obviamente- voluntaria, la Sala introduce un elemento decisivo: la negativa a colaborar en una solución extraprocesal podrá tener efectos en materia de costas, con referencia a la buena fe procesal y a la figura del abuso del proceso.

Con cita a jurisprudencia previa, la Sala compara la persistencia en litigar asuntos cuya resolución es ya razonablemente previsible con un uso abusivo del proceso, orientado a “poder demandar y obtener un beneficio espurio a costa del Estado[1].

La Sala señala la situación respecto del “cártel de camiones” y propone una solución eminentemente voluntaria, pero que, de rechazarse, puede acarrear consecuencias procesales graves para las partes. El mismo problema podría manifestarse en otros casos, actuales y futuros, como la litigación contra el “cártel de los coches”.

El Acuerdo plantea una cuestión delicada: ¿puede el ejercicio reiterado y técnicamente correcto de acciones individuales convertirse en abuso del proceso? La Sala no restringe el derecho a recurrir, pero sí introduce una idea relevante: el acceso a la casación no es un instrumento para reproducir indefinidamente debates ya resueltos, cuando la respuesta jurisprudencial es plenamente previsible.

Esta línea argumentativa se alinea con la justificación del sistema de MASC obligatorio introducido por la Ley Orgánica 1/2025, que pretende paliar un problema extendido de colapso de los tribunales mediante el favorecimiento de la negociación entre las partes.

III. ¿Es suficiente la solución propuesta?

Pese a reconocer el valor práctico de la medida adoptada por el Tribunal Supremo, cabe preguntarse si esta solución puede considerarse suficiente desde una perspectiva estructural. El Acuerdo pone de relieve una cuestión más profunda: la ausencia en nuestro ordenamiento de un sistema plenamente eficaz y ordenado de acciones colectivas.

La litigación del “cártel de camiones” es el ejemplo paradigmático de daño homogéneo, con base fáctica y jurídica común, que ha sido tramitado mediante miles de procedimientos individuales, lo que ha dado lugar a: (i) dispersión probatoria; (ii) inseguridad jurídica (para todas las partes) ante las distintas respuestas de los tribunales; y (iii) sobrecarga del sistema de justicia.

La Sala reconoce implícitamente que el modelo procesal actual no está diseñado para absorber litigios masivos de manera general, especialmente tras fijarse jurisprudencia. El problema es claramente estructural.

En otros ordenamientos vecinos existen diversos mecanismos para regular la masividad y dar así respuesta a problemas análogos.

En el ámbito del consumo, destaca la transposición de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, en ya casi todos los Estados miembros de la Unión Europea, ya sea mediante mecanismos opt-in u opt-out, cuya finalidad es precisamente “garantizar que todos los Estados de la Unión Europea cuenten, al menos, con un mecanismo de tutela colectiva a instancia de las entidades legalmente habilitadas para la salvaguarda de los intereses de los consumidores y usuarios, al tiempo que persigue evitar el ejercicio abusivo de dicha acción procesal”. España acumula un retraso significativo en la transposición de la Directiva. El proyecto de ley de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios está pendiente de aprobación desde hace ya un año (25 de febrero de 2025), a pesar de que la incorporación de la Directiva debió efectuarse antes del 25 de diciembre de 2022.

Más allá de las acciones colectivas de consumidores, existen (por ejemplo, en el Reino Unido) acciones colectivas de empresas (en reclamaciones B2B), así como la posibilidad de interpretar flexiblemente las reglas sobre acumulación procesal o cesión de derechos de crédito. Estas últimas opciones son admisibles, eso sí, en España.

Conviene señalar que la futura transposición de la Directiva de Acciones de Representación podrá limitar la masividad en el caso de las acciones de consumidores, pero no precisamente en casos como el “cártel de camiones”, que en buena medida involucra a personas jurídicas (PYMEs) no incluidas en el ámbito subjetivo del proyecto de ley. La principal solución para mitigar (que no solventar) la masividad depende en primera instancia de los reclamantes, que pueden decidir actuar mediante acumulación procesal o cesión de derechos de crédito. En cambio, queda en manos del legislador (que es el que tiene que poner una solución al problema) corregir los incentivos negativos y positivos que favorecen este tipo de litigación.

Así, la solución propuesta por el Tribunal Supremo, por su propia configuración, está necesariamente acotada al caso concreto y a aquellos procedimientos que se encuentran ya en casación. Y está por ver si realmente es efectiva.

Probablemente, el verdadero valor de esta iniciativa del Tribunal Supremo reside en lo que revela: el sistema procesal español no está estructuralmente preparado para los litigios de daños masivos derivados del Derecho de la competencia. El Acuerdo pone de manifiesto la conveniencia, más bien la necesidad, de avanzar hacia un modelo de tutela colectiva (no en el sentido de los consumidores, sino en el sentido de la agregación de reclamaciones) que sea sólido, que permita dar una respuesta única a multitud de casos idénticos, y que sea serio, de modo que impida otra clase de abusos como los que plantea la litigación en masa.

Por último, tampoco puede ignorarse –con la debida cautela– que esta situación se ha visto en parte propiciada por la propia Sala Primera, que en la práctica ha desempeñado un papel próximo al de una “tercera instancia” y ha entrado a examinar el fondo de varias cuestiones más allá de los límites tradicionales del recurso de casación civil.

[1] STS 6173/2024 (Sala Primera), 20/12/2024, recurso 7001/2022, ECLI:ES:TS:2024:6173.


Para más información:

Inés Falquina (ines.falquina@regula.law)

Luis Miguel García de Mateos (luismiguel.garciademateos@regula.law)

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