Sobre el inicio de las actividades de la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante constituida conforme a la Ley 2/2023
El 1 de septiembre inició sus actuaciones la nueva Autoridad Independiente de Protección al Informante (AII).
Si bien es cierto que la creación formal de este organismo se produjo de la mano de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, no es hasta este momento cuando se ha dotado a la AAI de las prerrogativas y personal necesario para comenzar a operar debidamente.
A través de la Ley 2/2023 se incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, teniendo como finalidad la protección del informante mediante la coordinación con distintos organismos.
Desde ese momento no se había tenido nuevas noticias respecto a la creación formal de la AAI. De hecho, nosotros mismos experimentamos el caos hace unos meses, cuando acudimos al Portal de Transparencia de Madrid en busca de respuestas y, sobre todo, en busca del procedimiento a seguir para ayudar a nuestros representados a interponer una denuncia en el marco de esta norma.
La respuesta siempre era la misma: “no hay un procedimiento claro a seguir, no disponemos de un canal concreto para este tipo de supuestos”. La única solución posible era presentar una serie de documentos (los que se creyesen relevantes) y esperar indicaciones. Desde luego, la total ausencia de rigor generaba mucha reticencia en los informantes, que temían que su denuncia no sirviese para nada, y, además, sufrir represalias sin poder contar con un organismo encargado de velar de forma efectiva por su protección.
Lo mismo sucedía en el caso de los denunciados, que tenían la incertidumbre acerca de cómo, cuándo y quién iba a fallar sobre su responsabilidad, lo que, en muchos casos, suponía un estrés y un miedo añadido. Por si fuera poco, el desconocimiento sobre el abordaje de la defensa de sus intereses ante un canal que no tenía claro qué documentos habría que aportar en cada caso ponía a los denunciados en una situación de total indefensión.
Este era el panorama hasta hace unos meses, cuando la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, determinó la fecha de puesta en funcionamiento de la AII. Ya el nueve de mayo saltaba la noticia sobre la presidencia de esta agencia: Manuel Villoria Mendieta, catedrático de Ciencias Políticas de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), Doctor en Ciencias Políticas y Sociología, y licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
La puesta en funcionamiento de la AAI incide en la apuesta del Gobierno por la protección de aquellos que informen sobre infracciones y situaciones de corrupción en la sede de empresas públicas o privadas.
Este nuevo organismo tendrá plena autonomía funcional y actuará con total independencia de cualquier entidad de índole pública o privada. Del mismo modo, las denuncias serán recogidas mediante un canal seguro. Tras una primera comprobación, se determinará si procede su remisión a la Fiscalía.
Lo destacable de esta autoridad es que garantizará el anonimato del informante. Además, tratará de brindar apoyo financiero y psicológico en caso de ser necesario.
En aras de lograr un correcto funcionamiento de la AII, no será hasta el 1 de noviembre de 2025 cuando el Ministerio deje de prestarle determinados servicios, previéndose que la actividad de la Autoridad se financie con cargo a créditos presupuestarios del departamento, al no contar con un presupuesto propio.
Por el momento, parece que este organismo tendrá en sus filas un total de dieciocho funcionarios, contando con una unidad de apoyo, un departamento de protección del informante, un departamento de seguimiento y régimen sancionador, y una unidad de gerencia.
A pesar de todo lo anterior, aun no tenemos claro qué tipo de procedimiento se va a seguir en cada caso. También desconocemos la documentación que habrá de aportarse para probar los hechos denunciados, el tipo de protección que otorgará el canal, la forma de anonimización del informante, así como los plazos manejados para instruir y resolver cada caso.
Todas estas incógnitas pueden provocar un comienzo abrupto de esta Autoridad, ya que los denunciantes querrán tener certezas, conocer a qué se enfrentan y cuánto tiempo puede tardarse en adoptar una resolución.
En muchas ocasiones, estamos ante casos verdaderamente graves, en los que los informantes dependen del sustento económico de la empresa a la que están denunciando y no desean continuar trabajando allí debido al motivo de la denuncia. Este proceso les coloca en una situación de especial vulnerabilidad y es completamente normal que se pregunten, ¿hasta cuándo? ¿cómo va a gestionarse esta situación? ¿qué garantías tendré? ¿puedo tener confianza en una autoridad de nueva creación?
Todas estas incógnitas, en una situación límite, pueden llevar al informante a ser conservador y evitar la interposición de una denuncia. Para asegurar que esto no suceda, urge aclarar todos estos aspectos, de cara a permitir a los denunciantes estar lo bastante informados como para tomar una decisión con verdadero conocimiento y sopesando todas sus opciones.
Esperemos que estas incógnitas se resuelvan en las próximas semanas, en aras de garantizar los derechos de los informantes y aportarles la seguridad que se requiere para luchar contra Goliat.
Para más información
Noelia Serrano (noelia.serrano@regula.law)