La Asociación Española para la Defensa de la Competencia (AEDC) celebró ayer un seminario online abierto dedicado a los desarrollos recientes en materia de acciones de daños por infracciones del derecho de la competencia, con especial atención a la sentencia del TJUE de 4 de septiembre de 2025 en el asunto C-21/24 Nissan Iberia (ECLI:EU:C:2025:659). La sesión contó con la participación como ponente de Javier Pérez, socio de rēgula y especialista en litigación antitrust, y contó con la asistencia de numerosos profesionales y empresas interesadas en la evolución jurisprudencial de esta materia.
Desde el arranque, Javier Pérez subrayó una idea central: la aplicación privada del derecho de la competencia está plenamente consolidada en buena parte de Europa, y, de forma destacada, en España. El creciente número de sentencias y cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles ante el TJUE así lo demuestra. También destacó la normalización de las acciones propiamente stand-alone (en las que los tribunales aplican directamente los artículos 101 y 102 TFUE) y la consiguiente necesidad de una coordinación efectiva entre la jurisdicción civil y las autoridades de competencia.
El foco del seminario fue la reciente sentencia del TJUE en el caso Nissan Iberia, que aborda un aspecto clave en las acciones que descansan en el pronunciamiento de la autoridad nacional de competencia: el momento inicial del plazo de prescripción (dies a quo). El Tribunal de Justicia, aplicando el principio de efectividad, concluyó que dicho plazo no puede comenzar antes de que se resuelvan los recursos de anulación contra la resolución nacional de infracción, ya que, mientras ésta se halla en revisión jurisdiccional, el perjudicado no dispone, en principio, de la información indispensable para ejercitar eficazmente su acción.
El TJUE alcanzó esta conclusión partiendo del marco procesal español (en el que las resoluciones de la CNMC sólo adquieren efecto vinculante una vez firmes) y en línea con la práctica seguida por la mayoría de los tribunales españoles en la litigación del Cártel de Fabricantes de Automóviles y en otros casos análogos, que recientemente ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en el Cártel de los Sobres (sentencias de 5 de junio de 2025 -ECLI:ES:TS:2025:2857- y de 17 de junio de 2025 -ECLI:ES:TS:2025:2857-, sobre las que ya hablamos en nuestro blog). El resultado consolida un criterio de seguridad jurídica y uniformidad en la interpretación del dies a quo cuando la resolución de infracción ha sido recurrida en vía contencioso-administrativa. No obstante, la regla admite matices, que los tribunales irán perfilando en los próximos años.
En la parte final se abordaron también otras cuestiones de actualidad: las demás cuestiones resueltas por el Tribunal Supremo en sus sentencias sobre el Cártel de los Sobres (en particular, sobre la aplicación del interés legal compuesto y la defensa pass-on en supuestos de subvenciones), así como la práctica en materia de acceso a fuentes de prueba, incluida la expectación ante la próxima sentencia del TJUE en el asunto C-286/24 Meliá Hotels International, tras las conclusiones del Abogado General Szpunar de 5 de junio de 2025 (ECLI:EU:C:2025:436). Aunque aún no existe una práctica nacional plenamente consolidada en materia de disclosure, comienzan a consolidarse precedentes relevantes tanto en acciones stand-alone como follow-on, que apuntan hacia una aplicación más coherente y predecible de esta herramienta procesal clave, en la que el TJUE marcará previsiblemente el rumbo.
En conjunto, sentencias como Nissan Iberia y los pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo refuerzan la certidumbre jurídica, y permiten valorar con mayor rigor las demandas verdaderamente meritorias y favorecer soluciones extrajudiciales más eficientes y predecibles en la litigación de daños antitrust.
En rēgula creemos firmemente que este tipo de encuentros resultan esenciales para mantenerse al día en un ámbito tan dinámico como la aplicación privada del Derecho de la competencia. Por ello, agradecemos a la AEDC la organización del webinar y la oportunidad de contribuir al debate.